Organizaciones de la sociedad civil condenan reforma del Código Penal de la CDMX que las criminaliza


  • La reforma al Código Penal para la Ciudad de México equipara a directores o administradores de asociaciones civiles a la categoría de “servidores públicos” al tipificar el delito de “corrupción”.
  • El delito de “corrupción”, ahora reformado para que sea aplicable a asociaciones civiles que reciban fondos, recursos o apoyos públicos, viola el principio de taxatividad e intervención mínima del derecho penal, y lesiona la libertad de asociación.

Ciudad de México y Washington D.C, 9 de junio de 2021. El pasado 7 de junio fue publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México un decreto por el que se reforman diversos artículos del Código Penal para la Ciudad de México. Entre ellos, se incluyó el artículo 256 que equipara a los administradores, administradoras, directores y directoras de asociaciones civiles a la categoría de servidores públicos, a efecto de que puedan ser sujetos de responsabilidad penal por delitos contra la buena administración –particularmente, del delito de “corrupción”–. 

La nueva redacción del artículo 256 del Código Penal para la Ciudad de México, aunque originalmente habría pretendido evitar que asociaciones civiles participen o sean partícipes en esquemas de defraudación fiscal o lavado de dinero, abre la puerta a la utilización de la persecución penal contra organizaciones civiles  y amenaza el ejercicio legítimo de la libertad de asociación en México. Preocupa, además, la redacción tan amplia e imprecisa que describe la conducta tipificada a través del delito de “corrupción” –“(…) realice o deje de llevar a cabo lo que la ley le impone cumplir o se abstenga de realizar lo que le prohíbe, para obtener un beneficio indebido de cualquier naturaleza, inclusive económica, para sí o en favor de un tercero (…)”–. 

Resulta preocupante el avance en México de tendencias autoritarias para acotar, por medios fiscales y mediante el uso del poder punitivo, el trabajo que lleva a cabo la sociedad civil organizada. Artículos como el aprobado por el Congreso de la Ciudad de México y promulgado por la jefa de Gobierno de la Ciudad, Claudia Sheinbaum Pardo, restringen el derecho a la libre asociación previsto en la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 20), en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 16) y en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículo 9°), y podrían ser usados para perseguir a asociaciones civiles que exhiben posturas críticas, o que promueven la rendición de cuentas de las instituciones de gobierno local, afectando con ello a los sectores, comunidades y grupos vulnerables que ellas sirven, acompañan o representan.

En tiempos en que las organizaciones de la sociedad civil han sido criticadas abiertamente desde el poder político, por recibir donativos de agencias de cooperación internacional o por ejercer trabajos que exhiben la corrupción, mala administración y las omisiones del Estado, la aprobación de una regulación que las criminaliza por la recepción de fondos públicos, aumenta su situación de riesgo. Particularmente, porque abre la posibilidad a actos arbitrarios motivados por cuestiones políticas o intereses partidistas. También, porque inhibe a las organizaciones civiles para trabajar conjuntamente con los gobiernos locales y federal, para la consecución de objetivos conjuntos.

A esta amenaza de persecución penal, se suman la eliminación del presupuesto de INDESOL, la cancelación de fondos asignados a organizaciones civiles para llevar a cabo acciones sociales, las limitaciones a partir de reformas a la Ley de Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación (anexo D), entre otras regulaciones restrictivas del trabajo de las organizaciones civiles en México. 

Una sociedad civil fuerte y organizada, es fundamental para la construcción de la democracia y un canal legítimo para el derecho a participar en la vida pública, y su actuación es fundamental para cuestionar y fiscalizar las acciones del Estado. Los enormes avances que se han logrado gracias al trabajo de grupos sociales organizados, como las reformas que permitieron la transparencia y acceso a la información, la protección efectiva del medio ambiente o de los derechos de grupos vulnerables, pueden verse truncados o amenazados por esta nueva regulación. 

Por ello, llamamos al Estado mexicano a garantizar los estándares internacionales en combate a la corrupción y a proteger el derecho a la libertad de asociación de acuerdo con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el cual se establecen límites a los Estados para dictar regulaciones a las organizaciones de la sociedad civil, las cuales deben notificarse a los órganos internacionales de protección, estar estrictamente acotadas en leyes y ser de naturaleza democrática, con el objeto de prevenir y evitar su uso para cometer abusos, interrumpir o desalentar la actividad legítima de organizaciones de derechos humanos, desarrollo, acción humanitaria y con otros fines de interés colectivo en la sociedad civil.

 En la lucha contra los problemas estructurales que atañen a México, tanto en el combate a la corrupción como en la defensa de los derechos humanos y el Estado de Derecho, es urgente que se considere indispensable la participación activa de un sector social fortalecido, de ciudadanos organizados e instituciones sociales que puedan contribuir de manera significativa a estas transformaciones sin que estos sean criminalizados. Ante los nuevos intentos de restringir a la sociedad civil, hoy necesitamos todos y todas, salir a defenderla.

Atentamente
Organizaciones firmantes:

Derechos Humanos y Litigio Estratégico Mexicano, A.C. (DLM – México)
Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad
Artículo 19, Oficina para México y Centroamérica
Instituto de Justicia Procesal Penal, AC
Ciudadanos por una Causa en Común A.C
Plataforma por la Paz y la Justicia en Guanajuato
Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos
TOJIL
Legalidad por México A.C.
Observatorio Mexicano de Derechos Humanos, A.C.
Impunidad Cero
Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho, A.C.
Fundación Mexicana de Reintegración Social, Reintegra A.C.
Ruta Cívica A.C.
Observatorio Sonora por la Seguridad
Casa del Migrante de Saltillo
Colectivo Justicia y Esperanza
Centro de Orientación del Migrante de Oaxaca, A.C.
México Unido contra la Delincuencia, A.C.
Oficina de Defensoría de Derechos de la Infancia

Con el apoyo internacional de:
Fundación para el Debido Proceso (DPLF)
Borde Político
Borde Jurídico

A título personal:

Alfredo Peña
Ernesto Peralta
Daniel Serrano
Lucila Martínez Altamirano
Raúl Cazares Urban
Jorge Alejandro Medellín
Clemente Romero Olmedo
Jimena Candado Conesa
Eliana García Laguna
Manuel Emilio Hoyos Díaz
Erubiel Tirado, Académico de la Universidad Iberoamericana, Coordinador del
Diplomado de Seguridad Nacional, Democracia y Derechos Humanos.
Mariclaire Acosta Urquidi
Erick Jhonathan Saldaña Chávez, Analista de Seguridad Nacional
Roberto Ramos, Criminólogo y Presidente de la Cofradía Criminológica A.C.
Susana Camacho
Jorge Javier Romero Vadillo, Profesor-investigador de la UAM – Xochimilco
Julio Ríos Figueroa, Profesor Titular, ITAM
Alberto Guerrero Baena, Consejero Ciudadano de Morelia
Ma Elena Morera
Lorena Vázquez Ordaz
Mariana Niembro

Nota para prensa

Para más información, favor de contactar a comunicacion@article19.org

ARTICLE 19 es una organización independiente de Derechos Humanos que trabaja alrededor del mundo para promover el derecho a la libertad de expresión. Toma su nombre del Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual garantiza la libertad de expresión.


Fecha de publicación en línea: 9 junio, 2021. | Por Artículo19

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